sábado, noviembre 06, 2010

Primera Constitución Política a propósito del Día de la Constitución Dominicana


Hoy hace 166 años de nuestra primera Constitución Política. Hoy nuestro país debería de encontrarse en total y absoluta celebración y conmemoración. Sin embargo, hoy son pocos los que recuerdan la fecha y menos aún los que recuerdan y conocen sus orígenes.
Siempre he entendido que deberíamos de imitar –ya que somos tan buenos y eficientes en esa materia-, los ejemplos de otros países en donde estas celebraciones son conmemoradas durante semanas de antelación con actos y competencias en los distintos centros de estudios.
"Sólo conociendo el pasado podemos comprender el presente"
Recordemos aquella frase de Napoleón Bonaparte: “Aquel que no conoce su historia está condenado a repetirla”.
Durante todo el día procuraré –en completo disgusto-, de ver y leer las noticias locales, con la esperanza de encontrar algo distinto a lo de siempre: un grupito de politiquitos que se acercan al Panteón Nacional a llevar flores y tratar de conseguir sus cinco minutos de fama.
Creo que no tenemos calidad de quejarnos de nuestras instituciones. Somos los únicos responsables de nuestro presente y futuro. Si las cosas hoy marchan hacia el derrotero, es porque en esa misma dirección vamos la mayoría. Y esa mayoría es la que elige los representantes electivos a través del voto o que se dejan inducir por los supuestos grupos u organizaciones sociales o la supuesta "sociedad civil".

Ahora, continuando con nuestra nota, el 14 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa produjo el decreto que hizo la convocatoria para la conformación del Congreso Constituyente que daría a la República Dominicana su primera Constitución Política. También éste estableció la forma de elección de los constituyentes y el mecanismo bajo el cual se redactaría y promulgaría la Ley Constitucional.
El referido decreto dispuso una elección directa de los diputados que formarían la Asamblea Constituyente que debía reunirse en San Cristóbal el 20 de septiembre de 1844, especificando que entre el 20 y 30 de agosto todos los dominicanos mayores de 21 años y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos -entendemos que esos derechos hacían referencia a los establecidos en la Constitución Haitiana del 1843, ya que no había texto legal dominicano que los consagrara-, debían reunirse en cada comunidad, a convocatoria de los Corregidores Municipales, para seleccionar tales constituyentes. Para poder votar, se requería poseer a los menos una de estas cualidades: ser propietario de bienes urbanos o rurales; ser empleado público u oficial militar; ejercer alguna industria sujeta a patente; o ser arrendatario de una propiedad rural.
Con los anteriores requisitos quedó consagrado el sufragio censario en la República Dominicana, método bajo el cual el voto era restringido a los poseedores de alguna fortuna o cargo gubernamental, negando así a una gran cantidad de personas el derecho a participar en la selección de quienes les darían su Constitución, método eleccionario usual en la época y que se utilizaría también en el país para las elecciones del Presidente y el Congreso. Fue la manera de conservar el poder político en manos de la plutocracia.
Los diputados constituyentes serían 32, repartidos de la siguiente forma: cuatro para la comunidad de Santo Domingo; tres para la de Santiago, tres para El Seybo, dos para Azua, dos para La Vega y uno para las demás. Entre las comunidades que se indicaban en el Decreto para enviar diputados, estaban cinco que se encontraban en poder de los haitianos, las que eran Bánica, Las Caobas, Hincha, San Miguel y San Rafael, donde no se pudieron celebrar las elecciones, por lo que la Constituyente, una vez reunida y por Decreto del 8 de octubre, procedió a designar esos representantes.
Para ser constituyente se requirió ser mayor de 25 años, ser hombre de “reconocido patriotismo”, poseer bienes rurales o urbanos, saber leer y escribir y estar domiciliado en la comunidad que lo elegía. No podían ser constituyentes los miembros del gobierno provisional, ni los oficiales superiores de las fuerzas militares, ni los comandantes de Departamento, Distrito o Plaza. Así se aseguraba también que la Constitución consagraba la hegemonía de la burguesía y de los terratenientes, pues quienes la redactaran tenían que provenir, necesariamente, de esas dos clases sociales.
Las elecciones se celebraron como estaba convenido, resultando electos los primeros constituyentes dominicanos. De entre ellos ocho fueron sacerdotes, cuatro habían sido miembros de la Asamblea Constituyente Haitiana que el año anterior había votado la Constitución del 1843 y otro, Vicente Mancebo, había sido Diputado Provisional de Santo Domingo en 1820 bajo la Constitución de Cádiz y luego firmante en 1821 del Acta de Independencia de Núñez de Cáceres. El Dr. José María Caminero, elegido representante por la Común de Santo Domingo, había sido miembro de la Cámara de Representantes de Haití, en la cual había sido Secretario y Presidente en 1822.

La Asamblea Constituyente estuvo reunida en San Cristóbal desde el 24 de septiembre hasta el 5 de noviembre del 1844. En la sesión de instalación fue elegido el bufete directivo, compuesto por Manuel María Valencia como Presidente, Antonio Gutiérrez como Vicepresidente y dos Secretarios, José Ma. Caminero y Juan Luis Franco Bidó. Se creó una comisión encargada de la redacción de un proyecto de Constitución, compuesta por los asambleístas Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel Ma. Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón.

Mediante un artículo transitorio, el 205, el primer Presidente dominicano sería elegido por la propia Asamblea Constituyente, con encargo de promulgar la Constitución, ejerciendo el indicado mandatario el cargo por dos períodos consecutivos, en este caso únicamente. En esta virtud, la Asamblea escogió a Pedro Santana como Primer Presidente de la República Dominicana y se le invitó a los actos de promulgación y juramento de la Constitución. Es bien conocido cómo respondió Santana a esa invitación. Consideró que las facultades del Poder Ejecutivo estaban demasiado sometidas a la injerencia del Legislativo y se negó a jurar la Constitución si no se le daban a él poderes extraordinarios; y para dar énfasis a sus exigencias, rodeó el local de la Asamblea con sus tropas, poniendo a los constituyentes bajo virtual asedio. Pero con esa intimidación logró lo que quería y se incluyó en la Constitución un artículo transitorio, el 210, que rezaba textualmente:

“Durante la guerra actual y mientras no esté firme la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Satisfechas sus exigencias, Santana juró sobre la Constitución, decretó su publicación, tomó posesión de la Presidencia y nombró su gabinete. La Junta Central Gubernativa terminó entonces sus funciones según lo establecido y la Asamblea Constituyente, cumplida su misión, se consideró disuelta.

Así nació la vida institucional dominicana, ya con la afrenta de la imposición de la fuerza sobre la voluntad popular y con una constitución teóricamente democrática, pero marcada con el signo del despotismo.


Bibliografía:
Maurice Duverger. Instituciones políticas y Derecho Constitucional. Barcelona: Ediciones Ariel, 1962 p. 86.
José Gabriel García. Compendio de Historia de Santo Domingo. 1968, T. II. P. 464.
E. Rodríguez Demorizi. El acta de la Separación Dominicana y el Acta de Independencia de los Estados Unidos de América. Santo Domingo: Sociedad Dominicana de Bibliófilo, 1943.